El 18 de agosto de 2011 entraron en vigor las nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada que vienen a complementar y modificar determinados aspectos de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, su Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y el resto de normativa aplicable al sector.
Las Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada, aprobadas el 1 de febrero de 2011, introducen novedades sobre medidas de seguridad privada, verificación de señales de alarmas, formación del personal de seguridad, instalación, prestación de servicios, así como la tecnología y los procedimientos que en la actualidad vienen recogidos en distintas normas UNE que han sido aprobadas o se encuentran en proceso de aprobación por los Comités Técnicos responsables de esta actividad.
Estas Órdenes incorporan todas aquellas disposiciones nacionales y europeas que modifiquen las ya existentes, con el fin de mantener actualizados los aspectos tecnológicos inherentes a dichas disposiciones, incluida la certificación de producción de todos los elementos que forman parte de la seguridad física y electrónica.
Suponen por tanto una adecuación a los cambios normativos. Introducen claridad sobre diversas materias en las que existían diferencia de interpretaciones, aportan unificación e impulsan la mejora entre los actores del sector.
- Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada. Determina los grados de seguridad de los sistemas instalados en las sedes o delegaciones de empresas, en función de la actividad autorizada; simplifica y refuerza las medidas de seguridad de los armeros (obligados en empresas o lugares que prestan servicios con armas), modifica y actualiza las características que deben disponer los vehículos destinados al transporte de fondos, valores y objetos valiosos, mejorando sus sistemas de comunicación y localización.
- Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada. Establece la regulación de la organización y funcionamiento en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, de las Comisiones Mixtas, Central y Provinciales de Coordinación de Seguridad Privada.
- Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la Seguridad Privada. Establece los criterios de las instalaciones y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, así como de centrales de alarma y protocolos de verificación.
- Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada. Modifica y mejora las medidas de seguridad de todos los establecimientos considerados como obligados (aquellos que, por la singularidad de su actividad, deben contar, de forma obligada, con una serie de medidas de seguirdad). Mejora la seguridad en la recogida y entrega de efectivo por las empresas autorizadas para esta actividad. Simplifica las obligaciones existentes para las entidades de crédito y agencias financieras y actualiza e incorpora normas europeas que permiten determinar las características de los sistemas de seguridad de los establecimientos obligados y aquellos otros que se conecten a una central de alarmas, asignándoles diferentes grados de seguridad en función de los niveles de riesgo específico de cada establecimiento.
- Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. Fija los requisitos que han de reunir los centros de formación, las tarjetas de identidad profesional, Normas de uniformidad, armamento, distintivos, etc., y delegación de funciones.